Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 323 Que fue preocupación del constituyente institucionalizar los períodos de los altos funcionarios del Estado, y no solo los de elección popular, tal y como se observa del contenido del inicial artículo 8° del proyecto 01 de este Acto Legislativo Que la reducción de que fue objeto el inicial artículo 8° del proyecto de Acto Legislativo, en cuanto quedó únicamente alu- diendo a “cargos de elección”, con supresión de la Fiscalía General de la Nación, Organismos de Control, etc., obedeció a la simplificación de su redacción, mas no así a un propósito de excluir a los que no aparecen mencionados de manera expresa. Concluye que prueba de ello es la expedición meses más tarde de la Ley 938 de 2004 que, en su artículo 9°, establece que el Fiscal General de la Nación es elegido para un período institucional de cuatro años. Garantías electorales. Aplicación de restricciones para proveer cargos nuevos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 07/04/2013 Radicado: 76001-23-31-000-2006-01754-01(0900-11) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 13/06/2013. Rad: 25000-23-25- 000-2006-04060-01(1036-09) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/02/2010* Radicado: 1985 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo La Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, se erige como ley estatutaria que regula lo concerniente a la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos legales, tal como lo informa el artículo 152 Superior, que me- diante Acto Legislativo 02 de 27 de diciembre de 2004 222 , fue adicionado con el literal f) y con el parágrafo. 222 Cita original n.° 8: Carta Política. Artículo 152 . “Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias (…) f) la igualdad electoral
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