Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 319 “ 4. Compatibilidad del ejercicio de cargo privado por los diputados Se pregunta a la Sala si está prohibido a un diputado ejercer profesión u oficio privados y, en caso que los desempeñe, si ello es causal de pérdida de la investidura, pues tales activi- dades están expresamente vedadas a los congresistas. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los dipu- tados lo establece el legislador, el cual “no podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas, en lo que co- rresponda”, según lo dispone el artículo 299 de la Carta. El artículo 34.1 de la ley 617 de 2000 prohibe a estos servi- dores “aceptar o desempeñar cargo como empleado oficial, ni vincularse como contratista con el respectivo departamento”, mientras que el artículo 180.1 impide a los congresistas “des- empeñar cargo o empleo público o privado”. A efectos de absolver el interrogante se destaca que los con- gresistas ejercen sus funciones de manera permanente y los diputados de forma temporal, dado que las sesiones de las asambleas departamentales se extienden por seis meses, si son ordinarias y, por el término de un mes, si son extraordi- narias -art. 29 de la ley 617-, término durante el cual tienen derecho a una remuneración por mes de sesiones conforme a la tabla prevista en el artículo 28 ibídem, mientras los con- gresistas perciben remuneración por los doce meses del año y cuentan con prestaciones especiales. Estas diferencias de régimen -dedicación exclusiva de los congresistas y temporal de los diputados, con implicaciones en la remuneración- justifica que el legislador establezca un régimen de incompatibilidades menos estricto que el consa- grado para los congresistas, sin que ello implique quebran- to de la Carta pues, sin perjuicio de la exigencia del artícu- lo 299, se está en presencia de la aplicación de criterios de proporcionalidad ante la situación desigual de los diputados, para lo cual es preciso aceptar un margen de discrecionalidad en el desarrollo legal. El gobierno nacional en la exposición de motivos del proyecto de ley n.° 046 de 1999 Cámara, que hizo tránsito como ley 617/00 manifestó: “dado que el régimen de sesiones reconoce la circunstancia que la actividad de los diputados y conceja-

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