Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 318 Diputados. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 23/02/2007 Radicación: 11001-03-28-000-2006-00018-00(3982- 3951) Ponente: Darío Quiñones Pinilla Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/03/2001 Radicado: 1320 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Así mismo, resulta pertinente traer a colación lo considerado por la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación al pronunciarse sobre la menor severidad del término de vigencia de las incompatibilidades de los Diputados previsto en el artículo 36 de la Ley 617 de 2000 (seis me- ses, luego de la renuncia, si el tiempo que falta para el vencimiento del periodo es superior), al compararlo con el término de vigencia de las in- compatibilidades de los Congresistas previsto en el artículo 181 de la Constitución Política (un año luego de la renuncia, si el tiempo que falta para el vencimiento del periodo es superior). En esa oportunidad, señaló esa Sala que si bien la norma legal es menos estricta que la constitucio- nal, ello obedece a que “se trata de servidores cuya duración del período es distinto, también el ámbito y la naturaleza de sus competencias y funciones; en fin, circunstancias que permiten establecer que la ley prevé un régimen propio para los diputados, cuya única limitación es la prohi- bición de hacerlo menos estricto que el definido para los congresistas, ´en lo que corresponda´ (art. 299). Por tanto, si el legislador encontró equi- valente el régimen de los diputados en materia de efectos de la renuncia en el tiempo, no podía calificarse de menos rígido el de los diputados por cuanto no coinciden ni siquiera en la extensión del período y por tanto no tienen que ser uniformes las consecuencias de la renuncia”. Finalmente, se destaca el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil de esta Corporación con ocasión del cual concluyó que no re- sulta discorde a la pauta de severidad prevista en el artículo 299 consti- tucional el hecho de que, contrario a lo que ocurre con los Congresistas, el régimen legal de incompatibilidades de los Diputados no prohíba el desempeño de un cargo o empleo privado. Tales planteamientos fueron los siguientes:

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