Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 316 En ese orden de ideas, el Concejal es un servidor público que no tiene la calidad de funcionario, claro está, en el alcance que esa expresión tiene en el régimen de inhabilidades para Diputado previsto en el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, pues en el contexto normativo de dicho régimen tal calidad comprende las categorías de empleado público y de trabaja- dor oficial, ninguna de las cuales corresponde a la del Conce- jal, servidor público de la especie “miembros de corporación pública”. Y la calidad de “ miembro de corporación pública ” que le niega la condición de “ funcionario ” no se altera en modo alguno por el hecho de ocupar alguna dignidad de la Mesa Directiva de la respectiva corporación. En efecto, como lo reiteradamente sostenido esta Sección, “ la dignidad de Presidente del Concejo no le hace perder al ser- vidor público su condición de Concejal con las consecuencias anotadas, pues sigue siendo miembro de una corporación pú- blica, de modo que las funciones que desempeña en razón de esa dignidad las ejerce a título de Concejal ” 218 . Además, de aceptarse que el Presidente del Concejo es un funcionario que ejerce autoridad administrativa o civil se res- quebrajaría el orden jurídico en materia de inhabilidades de miembros de corporaciones públicas, pues ningún concejal que ocupe tal dignidad en el último año de su período podría ser reelegido ni podría aspirar a ser Diputado. Así las cosas, si el Concejal no es funcionario público, resulta innecesario verificar los demás presupuestos de configura- ción de la causal de inhabilidad invocada. Como se advierte, el presidente del concejo municipal si bien tiene la con- notación de servidor público, no tiene la calidad de funcionario público, y por ende no está investido de autoridad, jurisdicción, ni mando, razón por la cual de acuerdo con los precedentes reiterados de esta Corpora- ción, la demandante no se encontraba inhabilitada para inscribirse, ser elegida y designada alcalde del municipio de Ragonvalia. 218 Cita original n.° 10: Sentencia del 13 de mayo de 2005, expediente 3588. En similar sentido se había pronunciado en sentencia del 19 de enero de 1996, expediente 1490.

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