Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 315 Sin embargo, la interpretación citada no volvió a ser objeto de reiteración, pues así lo precisó la Sección Quinta en la providencia citada de 2008, donde luego de hacer un recuento normativo del concepto de funcionario, y de las precisiones que sobre el particular se han reiterado entre otras, en las sentencias: a) de 23 de septiembre de 1999, expediente 2307; b) 20 de marzo de 2001, expediente PI-12157, y c.) 29 de abril de 2005, ex- pediente 3182, concluyó: “ De la naturaleza del cargo de Concejal.- Las anteriores conclusiones ponen de manifiesto que el voca- blo “funcionarios” empleado en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 agrupa sólo dos de las tres categorías a las cuales acude la Constitución Política para clasificar a los servidores públicos. Ciertamente, la Constitución hace la siguiente clasificación: “Artículo 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Es- tado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.” (Destaca la Sala). En diferentes oportunidades esta Corporación ha reiterado la autonomía conceptual como categoría jurídica que, respecto de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales, se predica de los “miembros de las corporaciones públicas”, esto es, de los miembros del Congreso, las Asambleas, los Conce- jos y las Juntas Administradoras Locales 217 . Ahora bien, el Concejal, según el artículo 123 de la Carta, es un servidor público perteneciente a la categoría “ miembros de corporación pública ”; naturaleza que reitera expresamente el artículo 312 ibídem, al prever que “Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos” . (Subraya la Sala) 217 Cita original n.° 9: Sala Plena: Sentencias del 20 de marzo de 2001, expediente PI- 12157; del 19 de febrero de 2002, expediente PI-0163; del 27 de agosto de 2002, expediente PI-025; del 5 de noviembre de 2002, expediente PI-049; Sección Quinta: Sentencias del 19 de enero de 1996, expediente 1490; del 3 de mayo de 2002, 2835; del 3 de abril de 2003, expediente 2868; del 2 de septiembre de 2004, expediente 3387; del 13 de mayo de 2005, expediente 3588; del 9 de junio de 2005, expediente 3706; del 25 de agosto de 2005, expediente 3635; del 1° de septiembre de 2005, expediente 3640; del 9 de agosto de 2007, expedientes acumulados 3960 y 3966. Sala de Consul- ta y Servicio Civil: Consultas números 802 del 22 de mayo de 1996; 1790 del 14 de diciembre de 2005; 1791 del 30 de noviembre de 2006.
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