Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 310 General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. A su juicio, la designación debe efectuarse por la mitad más uno de los inte- grantes del Consejo Directivo y si, como lo advirtió la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Consejo Directivo está integrado por 14 miembros, la conclusión que sigue es que el número de votos mí- nimos para elegir Director será de 8 votos en favor de un candidato. Por lo tanto, se deberá estudiar si el nominador respetó el quórum decisorio para designar al doctor Darío Londoño Gómez como Director General de esa Corporación. Para ello, lo primero que la Sala deberá averiguar es el número de miembros base para determinar el quórum decisorio para la elección del Director General. (…) Con base en las anteriores disposiciones y después de efectuar un reco- rrido histórico normativo de la Corporación Autónoma Regional de Cun- dinamarca, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Alcalde Mayor de Bogotá, o su delegado, tiene derecho a formar parte del Consejo Directivo de esa entidad. Al respecto dijo: “Del nuevo Consejo Directivo de la CAR continuarán forman- do parte, entre otros, los gobernadores de Cundinamarca y Boyacá, pero no se incluye expresamente al alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá a pesar de que las corporaciones autóno- mas regionales, por definición, están integradas por entida- des territoriales y que aquella tendrá también jurisdicción en el Distrito Capital. Tampoco es posible incluirlo dentro de la participación que se otorga, en número de “hasta cuatro”, a los alcaldes municipales que desempeñan sus cargos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación. Sin embargo, dadas la naturaleza, características y ámbito de jurisdicción de la CAR, por una parte, y por la otra sus vin- culaciones con el Distrito Capital de Bogotá, esa exclusión es apenas aparente. El alcalde mayor es, en efecto, además del representante legal del Distrito Capital y el jefe de gobierno y de la administración distritales, quien por mandato legal ejer- ce en su jurisdicción “las atribuciones que la Constitución y la ley asignen a los gobernadores”, luego resulta imperativo concluir que su derecho a participar como miembro del Con- sejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cun- dinamarca se deriva, ciertamente, del precepto contenido en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993...” 215 215 Cita original n.° 3: Concepto ya mencionado.
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