Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 309 Corporaciones autónomas regionales. Consejo directivo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 24/08/2001 Radicación: 11001-03-28-000-2001-0006- 01(2470) Ponente: Darío Quiñones Pinilla Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/08/1995 Radicado: 713 Ponente: Javier Henao Hidrón Al tenor de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 30 del Acuer- do 001 de 1995, por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, “el Consejo Directivo podrá reu- nirse, deliberar y tomar sus decisiones válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros”. Pues bien, inicialmente el Consejo Directivo estuvo integrado por 13 miembros. No obstante, de la interpre- tación del artículo 26, literal a), de la Ley 99 de 1993 que efectuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se deriva que son 14 los integrantes del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regio- nal de Cundinamarca. 214 Tal y como consta en el expediente (folio 142 y siguientes), el número de miembros que estuvo presente en la sesión del Consejo Directivo celebra- da el 6 de diciembre de 2000, fue de 8. Eso significa que, al margen de la discusión de si son 13 o 14 los integrantes del Consejo Directivo, el día de la elección demandada se cumplió con el quórum deliberatorio exigida por los estatutos. Así, la Sala coincide con lo expresado por el Ministerio Público en el sentido de afirmar que la mayoría de los miembros del Con- sejo Directivo se cumplía con la presencia de un mínimo de 8 miembros, pues el mismo resultado se produce si el número de integrantes es de 13 o de 14. Por lo tanto, se cumplió con el quórum deliberatorio que exigen los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (…) El demandante sostiene que el acto electoral acusado desconoce la nor- ma estatutaria que determina el quórum decisorio para elegir al Director 214 Cita original n.° 2: Concepto del 13 de agosto de 1995 a la consulta número 713; Con- sejero Ponente, Doctor Javier Henao Hidrón.
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