Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 30 tivas que tienen facultades de regulación (…). (ii) El deber de información debe cumplirse de manera previa a la expedición de la regulación (…). (iii) El deber de información recae sobre proyectos de regulación administrativa (…). (iv) Debe tratarse de un proyecto de regulación que puedan incidir en la libre competencia (…). (v) Carácter potestativo de la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir o no concepto sobre el proyecto de regulación (…). (vi) Carácter no vinculante del concepto emitido por la Superintendencia. Res- peto de la autonomía normativa de las autoridades de regula- ción (…). (vii) Deber especial de motivación de la regulación que se expida separándose del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio […]» El citado concepto indicó que cuando la autoridad reguladora pretermite el trámite de la abogacía de la competencia, la consecuencia jurídica es la nulidad del acto administrativo por expedición irregular y violación de las normas en que deben fundarse, así como por falta de motivación y violación del debido proceso. Sobre el particular, esa Sala mencionó: «[…] En punto a esta consulta, se tiene entonces que el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 establece que las autoridades de regulación (i) informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los actos regulatorios que pretendan expedir y puedan tener impacto en la competencia económica y (ii) motivarán de manera expresa su decisión cuando decidan separarse del concepto que llegare a emitir dicha superintendencia[ 2 ]. Además, como se señaló, el artículo 4º del Decreto 2897 de 2010 obliga también a que el acto de regulación se motive de manera expresa cuando la autoridad regulatoria aplique algu- na de las excepciones que, según dicho Decreto, hacen innece- sario informar del respectivo proyecto. Es decir, las disposiciones en cita indican la forma específica en que debe expedirse el acto administrativo de regulación en lo que toca al agotamiento del procedimiento de la abogacía de la competencia y al deber de dar a conocer las razones de disentimiento en el texto mismo de la regulación, más específi- camente, en la parte considerativa. 2 Cita original n.º 7: El Decreto 2897 de 2010, que reglamentó el artículo 7º de la Ley 1340, refuerza también estas obligaciones (artículos 7 y 9).

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