Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 307 distritales, teniendo en cuenta en todo caso que en la escogencia final no aplica un orden específico de elegibilidad entre los seleccionados (…)” 212 . Precisa la Sala que los conceptos emitidos por la Sala de Consulta no tienen efectos vinculantes, por lo cual no puede decirse que los criterios expuestos en torno de la elección de los contralores tengan que ser nece- sariamente acogidos por las asambleas y concejos para la escogencia de los citados funcionarios. Contralores territoriales. Elección Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 07/12/2016 Radicado: 76001-23-33-007-2016-00187-02 Ponente: Rocío Araújo Oñate Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/11/2015 Radicado: 2276 Ponente: Álvaro Namén Vargas Las anteriores consideraciones se emitieron dentro del análisis del perio- do en el que debe ejercer el cargo un funcionario elegido para reemplazar por falta absoluta a un servidor que fue designado para un periodo insti- tucional. Tratándose de faltas absolutas o temporales de los contralores territoriales, esa misma Sala en concepto de 19 de noviembre de 2015 213 dispuso: “ Respecto de las contralorías municipales, la Ley 136 de 1994 prohíbe la reelección de los contralores (artículo 157) y les asig- na a los concejos municipales la función de proveer las vacan- tes absolutas y temporales de la siguiente manera: “Artículo 161. Régimen del contralor municipal. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la 212 Cita original n.º 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de noviembre diez (10) de 2015, radicación n.° 2274, expediente n.° 11001-03-06-000- 2015-0182-00, C.P. Álvaro Namen Vargas. 213 Cita original n.° 29: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2276. C.P. Álvaro Namén Vargas (E.). Rad 11001 - 03-06-000-2015-00198-00(2276).
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