Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 305 narse su reemplazo de nueva terna que envíen el Tribunal Superior y el Tribunal Contencioso Administrativo del respectivo departamento, y los candidatos que integren dicha terna deben haberse seleccionado me- diante un concurso de méritos. (…) Dentro de una lógica razonable, no tiene justificación alguna que cada vez que se presente una vacancia extraordinaria del cargo de contralor depar- tamental, deba acudirse a la realización de un nuevo concurso para la in- tegración de la terna que debe presentarse para la elección del reemplazo. Si se tiene en cuenta que previamente existe un procedimiento adelantado con la misma finalidad, que dio como resultado una lista conformada por ciudadanos que cumplieron requisitos, cuyas hojas de vida fueron evalua- das con criterios objetivos que garantizaron la igualdad de condiciones en la selección, la no realización de un nuevo concurso por si sola, no consti- tuye violación de norma jurídica alguna. Las alegaciones en torno a una presunta violación del artículo 13 de la Constitución Política, carecen de todo sustento fáctico y jurídico en la medida en que se circunscriben a un reclamo general y no concreto. Así se pronunció esta Corporación, frente al tema 211 : La misma ley 330 prescribió que los candidatos de los tribu- nales serán escogidos “por concurso de méritos organizados por estos mismos tribunales”. Si bien esta disposición pue- de ser objeto de reglamentación gubernamental con carác- ter general, expedida con el propósito de unificar criterios y métodos de evaluación - lo que la Sala estima conveniente - mientras ello no ocurra, los tribunales, que son los encar- gados de organizar el concurso de méritos, pueden expedir el reglamento que consideren más conveniente y adecuado a las características de la región y al nivel académico de los as- pirantes. En cuanto al principio de igualdad, la Corte Cons- titucional advierte que “no consiste en prever para todas las situaciones idénticas consecuencias ni en definir sin distin- ciones que todos los individuos estarán sujetos a las mismas reglas, dentro de una concepción absoluta y matemática, sino en dar el mismo trato a los entes y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis y en establecer una dis- 211 Cita original N.° 4: Sala de consulta y Servicio Civil, Concepto de31de julio de 1997, Exp.1010

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