Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 304 inhabilidades previstas en el artículo 179 constitucional y el otro, en que surgen las incompatibilidades - que eventual- mente pueden convertirse en inhabilidades - corresponde a la posesión del elegido o de quien, como consecuencia de la vacante dejada por el que ocupa el lugar ascendente en la lista respectiva, es llamado a asumir aquélla”. 209 Controlares departamentales. Elección por faltas absolutas Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 09/08/2003 Radicación: 85001-23-31-000-2002-0208-01(N. Interno: 3122) Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 31/07/1997 Radicado: 1010 Ponente: Javier Henao Hidrón Es claro que la Constitución Política nada reguló sobre la forma de llenar las faltas absolutas de los contralores departamentales y no existe ley que disponga procedimiento en este sentido. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que en el caso de presentarse una falta absoluta del contralor titular mientras transcu- rre su período constitucional, como ocurre cuando presenta renuncia de su cargo y ésta es regularmente aceptada, “la solución correcta es que la asamblea departamental llene la vacante “de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y en la ley”. Es decir, mediante nueva elección, de terna que le sea presentada - previa organización de concurso de méritos -por los tribunales superior y contencioso administrativo” 210 . Significa entonces que cuando se presenta una falta absoluta del contralor departamental, el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 272 de la Constitu- ción y en los artículos 4º y 5º de la Ley 330 de 1996. La Sala prohíja este criterio que implica que, ante la falta absoluta del cargo de contralor departamental, por renuncia del titular deberá desig- 209 Cita original n.º 2: Concepto del 17 de febrero de 1998, Rad. 1081, Ponente Consejero Javier Henao Hidrón. 210 Cita original n.º 3: Sala de consulta y Servicio Civil, Concepto de31de julio de 1997, Exp.1010; Sección Primera, auto de 11 de mayo de 2000, Exp. 5818

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