Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 303 Congresistas. Inhabilidades por ejercicio de autoridad Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 28/05/2002 Radicado: 11001-03-15-000-2002-0043-01(PI-040) Ponente: Roberto Medina López Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 17/02/1998 Radicado: 1081 Ponente: Javier Henao Hidrón La Sala de Consulta y Servicio Civil dijo a este respecto: “Si bien quien ocupa el segundo o tercer renglón, no resultó elegido, en sentido estricto, sí ostenta una vocación para ser llamado a ocupar la curul del principal o cabeza de lista, en caso de falta absoluta o temporal de éste. De no existir la unidad del proceso electoral y la necesaria correlación entre los votos depositados por una lista el día de los comicios y el derecho a llenar una vacancia, sería imposible otorgar con- secuencias jurídicas al “llamado” que hace la mesa directiva del Senado o de la Cámara al candidato que, en el orden de inscripción en la respectiva lista electoral, ocupa el lugar in- mediatamente siguiente. Por eso la Constitución es consecuente: la inhabilidad se pre- dica “dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección” (numeral 2 del art. 179). Disposición que tiene vida propia e impide, a todos los integrantes de la lista que se encuentren en la condición prevista por la inhabilidad, lle- gar a ser congresista. Por tanto, imposibilita acceder a esa dignidad cuando se produzca el llamado a ocupar una curul, vacante por falta absoluta o temporal de su titular. Se trata, pues, del mismo proceso electoral y de un solo régi- men de inhabilidades. Es éste el que, en caso de ser infringi- do, inhibe para ser congresista. Sólo que existen dos momen- tos: el uno es el de la fecha de la elección (en que el candidato resultó efectivamente elegido o, de no haberlo sido, de todas maneras se realizaron los comicios), en el cual se aplican las

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