Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 302 -) En Concepto de 5 de diciembre de 2002 de la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Cesar Hoyos Sala- zar, frente a la Consulta radicada con el número 1466 formulada por el señor Ministro del Interior, doctor Fernando Londoño Hoyos, a solicitud de un congresista, sobre si: “¿Puede considerarse como incompatible con el ejercicio como congresista el escribir una columna de opinión para un diario, de manera habitual?”, dicha Sala respondió: “No se considera incompatible con el ejercicio de la función de congresista el escribir una columna de opinión para un diario, de manera habitual”. Esa Sala hizo previamente las siguientes consideraciones: “2. CONSIDERACIONES: 2.2 El derecho a la libertad de expresar y difundir el pen- samiento y las opiniones . Este derecho está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política a toda persona y, conforme al artículo 85 de la misma, es de aplicación inme- diata. La Corte Constitucional lo ha entendido como “la po- sibilidad de comunicar a otros el propio pensamiento, por lo cual puede decirse que este derecho coincide en cuanto a su objeto con la libertad de expresión”. El artículo 5° de la Constitución señala que el Estado reco- noce la primacía de los derechos inalienables de la persona. Pero esa primacía no significa que, en materia de libertad de opinión, esta sea absoluta e ilimitada, por cuanto ella debe expresarse en forma responsable, sin lesionar la honra y buen nombre de las personas, ni el derecho del público a recibir información veraz e imparcial. Ahora bien, el ejercicio de la función de congresista implica el estudio, conocimiento y crítica de los diversos aspectos de la realidad nacional y la proposición de soluciones a los proble- mas que emergen de la misma. Por tanto, es posible que el congresista, para ilustrar a la comunidad sobre esos asuntos, divulgue su opinión. En otros términos, la Constitución no excluye a los congresistas del derecho a expresar libremente su pensamiento y opiniones, ni les prohibe ejercerlo mientras tienen esa investidura” (negrilla en el texto original).

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