Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 301 debe efectuarse la respectiva elección”. (art. 179, número 8 inciso 2°, de la Constitución); es decir, para que exista causal de inhabilidad por parentesco, según la citada disposición, el empleado con autoridad civil o política debe ejercerla en la misma circunscripción en que el pariente es candidato al Congreso. 2) Por consiguiente, las causales de inhabilidad prescritas por el artículo 179, número 5, de la Constitución no son ope- rantes si la autoridad civil o política se ejerce en una circuns- cripción electoral diferente de aquella en que está inscrito el candidato al Congreso”. Congresistas. Compatibilidad con el oficio de columnista Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 14/02/2006 Radicado: 11001-03-15-000-2005-00946-00(PI) Ponente: Tarsicio Cáceres Toro Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/12/2002 Radicado: 1466 Ponente: César Hoyos Salazar Es claro que el Sr. Artunduaga Sánchez elaboró numerosos artículos que fueron publicados en los Diarios Regionales ya mencionados; tam- bién se ha concluido que el citado Señor no tiene vínculo laboral priva- do, ni ejerce cargo o dignidad alguna en dichos periódicos. Entonces, cabe inquirir si la actividad desarrollada a que se ha hecho mención tiene cabida dentro del derecho fundamental de libre expresión (opinión e información) que tienen todos los ciudadanos. Además, establecer si la actividad habitual desplegada por el Sr. Artunduaga Sánchez con las publicaciones realizadas en los periódicos citados, es o no una actividad compatible con el ejercicio del cargo de Senador. Veamos, pues, algunos pronunciamientos. La Jurisdicción Contencioso Administrativa, por intermedio de sus dife- rentes Salas, sobre el mismo tema ha tenido oportunidad de pronunciar- se en diferentes oportunidades, entre las que se destacan:
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