Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 299 debido a que siendo actual y estando amparado por la ley puede perturbar el ánimo del interesado a actuar en su pro- pio favor. Para ello debe tenerse en cuenta que el interés: 1) Es actual , cuando se ha adquirido y puede afectarse. De allí que por ausencia de éste requisito quede excluido el interés futuro. 2) Es jurídico, porque se encuentra amparado por la ley. Por tanto es inaceptable interés originado en el roce meramente social (v. gr. el de comunicación o trato ) para generar conflicto de interés. y, 3) Es afectable , cuando puede extinguirse o modificarse el que se tiene. En cambio, no se da cuando el interés es inalienable (v. gr. La vida). (…) De otra parte, la Sala con fundamento en la jurispruden- cia de la Corporación, reitera que el interés que configura el conflicto no puede ser futuro y, en esta medida, el proyecto de reelección difiere en el tiempo las expectativas de obtener beneficio, pues el evento sencillamente es remoto y, aunque posible, no es actual ni cierto. Para que el conflicto surja son indispensables los elementos ya enunciados ( punto 3º de este concepto ), razón por la cual, en los eventos en que el in- terés no es actual, es decir, cuando no se ha adquirido y por tanto no puede afectarse, no es viable inferir la existencia de un interés personal y concreto que comprometa la imparciali- dad. Ahora bien, de manera obvia, ante la ausencia de interés directo y actual, no puede afirmarse que la decisión afecte de cualquier manera - a favor o en disfavor –, al congresista o a sus parientes o socios.” (Subraya fuera del texto) Y resolvió sobre la consulta, manifestando que los congresistas cuyos parientes -dentro de los grados consagrados en la ley - desempeñan car- gos en el servicio exterior de la República no se encuentran incursos en conflicto de intereses para discutir y votar el proyecto de Acto Legislativo Nº 12 de 2004 - Senado, el cual contempla la elección hasta por dos pe- ríodos, consecutivos o no, del Presidente de la República, sin perjuicio de que pueda concurrir en ellos otra causal de impedimento, con el siguien- te argumento: “Las anteriores apreciaciones jurídicas permiten concluir que el conflicto de interés debe originar un beneficio real no uno hipotético o aleatorio. Además, supone que el acto jurídico re- sultante de la concurrencia de la voluntad de los congresistas, tenga por sí mismo la virtualidad de configurar el provecho de
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