Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 296 propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera hones- ta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial. El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, ha inter- pretado el conflicto de intereses “como la concurrencia de intereses an- tagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público” 203 . Conflicto de intereses. Concepto Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Fecha: 27/09/2016 Radicado: 11001-03-15-000-2013-02218-00(PI) Ponente: María Claudia Rojas Lasso Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/05/2008 Radicado: 1883 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo Por esta razón, ha dicho la Sala 204 , que “ la situación de conflicto debe ana- lizarse en cada caso específico, para determinar si las particulares circuns- tancias del congresista, su cónyuge o compañero o compañera permanen- te, o sus parientes, o socios, se contraponen con el interés comprometido en el asunto o materia en el que intervenga ”. En el mismo sentido la Sala manifestó “ que el impedimento puede darse por la participación o votación en una decisión o asunto de que conozca el Congreso de la República, sea que se trate de deliberaciones y votaciones relacionadas con proyectos de ley o actos legislativos, o se trate de una decisión trascendental. En efecto, 203 Cita original n. º 22: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conceptos del 28 de abril del 2004 y 23 de marzo de 2011, Rads. Nos. 1572 y 2045. 204 Cita original n. º 79: Sentencia de17 de octubre de 2000, Exp. AC-11116, C.P. Dr. Mario Alario Méndez y sentencia de 10 de noviembre de 2009, Exp. 2008-1367, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
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