Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 295 De otra parte, pretende el demandante que se tenga en cuenta el periodo ejercido como Concejal del Municipio de Pasto. Al respecto cabe resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Consti- tución Política de 1991, los miembros de los Concejos Municipales no tienen la calidad de empleados públicos y los honorarios percibidos por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en la Corporación respectiva, no tienen carácter de remuneración laboral, ni generan reconocimiento alguno de prestaciones sociales. Si bien los Concejales cumplen una función pública, ello no implica una relación o vínculo laboral con el Estado, de manera que el régimen que los gobierna es especial y por lo mismo, no tienen derecho a que se les reconozca ninguna prerrogativa prevista por la Ley para los empleados públicos 202 . De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que el tiempo durante el cual una persona se desempeña como Concejal no es computable para efecto de la pensión de jubilación, salvo que durante dicho periodo haya realizado aportes al Sistema General de Pensiones como trabajador in- dependiente y en efecto así lo demuestre, situación que en este caso no se encuentra probada, razón por la cual se desestiman los tiempos que alega el actor bajo tal investidura. Conflicto de intereses. Concepto Sentencia: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Fecha: 28/11/2017 Radicado: 11001-03-25-000-2005-00068-00 (2366-2005) Ponente: César Palomino Cortés Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/03/2011 Radicado: 2045 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo (…) El conflicto de intereses podría definirse como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés gene- ral, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión 202 Cita original n.º 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servido Civil. Concepto el 24 de enero de 1994.

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