Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 294 ríodo en sentido objetivo; en cambio, las incompatibilidades de concejales y alcaldes, al prolongarse hacia el futuro con el nombre de inhabilidades o prohibiciones, no debieran desa- parecer, en el supuesto señalado, a la terminación del período en sentido objetivo, pues esta solución contraría el principio de igualdad en relación con el servidor público que terminare su período constitucional, quien indefectiblemente quedará situado en inferioridad de condiciones frente al que presen- tó renuncia con algunos días o semanas de anticipación al vencimiento del período. De ahí que la ley sea categórica y no haga distinciones: ‘En caso de renuncia, dichas incompa- tibilidades se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación’, dice en relación con los concejales (ley 136 de 1.994, artículo 47), y respecto de los alcaldes emplea la ex- presión ‘durante el año siguiente a la separación definitiva del cargo’ (ley 177 de 1.994, artículo 5.º, numeral 8)” 200 . Y, concluyó: “La vigencia de las incompatibilidades para concejales y al- caldes en caso de renuncia aceptada, cuando el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere inferior para aquellos a seis meses y para estos al año de extensión que prevé el legislador, debe entenderse que se prolonga en estos términos, respectivamente, contados a partir de la aceptación de la renuncia para los primeros y de la separación definitiva del cargo para los segundos” 201 . Concejales. Naturaleza jurídica de su investidura Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 22/05/2008 Radicado: 52001-23-31-000-2003-01309-01(1371-06) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 27/01/1994 Radicado: 580 Ponente: Jaime Betancur Cuartas 200 Cita original n.º 3: Anales del Consejo de Estado , t. CLXII, pág. 25. 201 Cita original n.º 4: Ibid. , pág. 26.

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