Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 293 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 22/05/1997 Radicado: 989 Ponente: Javier Henao Hidrón Lo dicho por la Corte Constitucional, supuesto bajo el cual declaró exe- quible el artículo 47 de la ley 136 de 1.994, puede enunciarse, en sínte- sis, así: a. Los concejales no pueden aceptar o desempeñar cargo alguno en la ad- ministración pública ni vincularse como trabajadores oficiales; tampoco pueden contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas; b. Esas incompatibilidades tienen vigencia desde el momento de la elec- ción y durante los seis meses posteriores al vencimiento del período res- pectivo, pero en este último caso solo regirán en el municipio o distrito al cual se sirvió en el cargo de concejal, y c. En caso de renuncia dichas incompatibilidades se mantendrán duran- te los seis meses siguientes a su aceptación, siempre que el lapso que faltara para el vencimiento del período fuera superior, o, en otros térmi- nos, si el término que faltara fuera inferior a seis meses las incompatibi- lidades o prohibiciones de quien renunció expirarán con el vencimiento del período. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sin embargo, en concepto de 22 de mayo de 1.997, dijo al respecto, con razón: “La Corte, por último, considera que los términos indicados, de seis meses y de un año, que prolongan las prohibiciones para concejales y alcaldes, respectivamente, resultan aplica- bles ‘tan solo en la medida en que el tiempo que falte para la finalización del período en sentido objetivo sea superior’. Con lo cual hizo aplicación analógica del artículo 181 de la Cons- titución, que, al regular las incompatibilidades de los congre- sistas, las mantiene durante el año siguiente a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. La Sala, no obstante, estima que la analogía no es procedente si el lapso que faltare para el ven- cimiento del período fuere inferior , pues en esta hipótesis la situación varía sustancialmente: en tratándose de congresis- tas, sus incompatibilidades tienen vigencia durante el período constitucional respectivo y no se prolongan hacia el futuro, razón por la cual aquellas cesarán con la terminación del pe-
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