Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 290 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/06/1998 Radicado: 1111 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza El artículo transitorio número 54 de la Carta Política dispone lo siguien- te: “Adóptanse, para todos los efectos constitucionales y legales, los re- sultados del censo nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985”. Es evidente, entonces, que a partir de la vigencia de la Constitución de 1991 quedó adoptado el censo de población y vivienda celebrado en el año de 1985. Ahora, para establecer la incidencia del censo de 1985 en la determina- ción del número de diputados de los distintos departamentos se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1222 de 1986, pues en esa norma se dan unas reglas en consideración con el número de habitantes. Como se ha consignado, esa norma legal ya transcrita señala unas reglas en materia de cifras de población para efectos de determinar el núme- ro de diputados de que se componen las Asambleas Departamentales. La primera es la cifra que sirve de base para determinar el mínimo de diputados que puede tener un departamento, esto es la de 300.000 ha- bitantes; la segunda es la que sirve de pauta para establecer el número de diputados de los departamentos que excedan esa cifra –uno mas por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 habitantes hasta completar el máximo de diputados-. Y la tercera regla es la relativa al aumento de las bases de población antes mencionadas cada vez que un nuevo censo fuere aprobado, en la misma proporción del incremento de población que de dicho censo resultare. Es cierto que el transcrito artículo 27 al señalar las mencionadas cifras de población se refiere a “… los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes…. y aquellos que pasen de dicha población….” para indicar que se deben tomar las correspondientes al momento de entrada en vigencia del mismo. Ese Decreto 1222, según su artículo 340, entró en vigencia el 14 de mayo de 1986 con la publicación en el Diario Oficial número 37.466. De modo que también es cierto que para esa fecha ya se había realizado el censo nacional de población y vivienda de 1985. Sin embargo, es preciso considerar que los datos de los censos de población solo producen efectos jurídicos en la fecha de adopción o aprobación y, en modo alguno, en la fecha de su realización o de consolidación de las cifras respectivas.
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