Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 289 “... El juez constitucional estima que la inhabilidad no tiene lugar cuando a pesar de haberse producido la elección, la per- sona no se posesiona o interrumpe sus funciones en virtud de renuncia aceptada al tiempo de la inscripción de la candidatura, por no configurarse el ejercicio del cargo o curul y generar la renuncia aceptada su vacancia ab- soluta . En consecuencia, en tales términos ha de entenderse regulada la causal de inelegibilidad prevista por la Constitu- ción y la ley; conforme al artículo 45 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control, tienen efecto hacia el futuro.” (Negrillas de esta Sala) . A juicio de esta Sala no están demostrados los cargos que se formularon en la demanda contra el acto que declaró la elección como Representante a la Cámara del señor Marco Tulio Leguizamón Roa, por el departamento de Boyacá. Censo Nacional de Población. Aprobación y efectos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 04/03/2005 Radicación: 11001-03-28-000-2003-00040-01 y 11001-03-28-000-2004-00022-01 (3170-3366) Ponente: Darío Quiñones Pinilla Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 04/03/2005. Rad. 44001-23- 31-000-2003-00925-01(3422) / Sentencia del 17/03/2005. Rad. 17001-23-31-000-2003-01536- 01(3609) / Sentencia del 17/03/2005. Rad. 54001- 23-31-000-2004-00007-01(3516) / Sentencia del 18/04/2005. Rad. 70001-23-31-000-2004-00017- 01(3503) / Sentencia del 21/04/2005. Rad. 66001- 23-31-000-2003-00987-01(3460) / Sentencia del 14/12/2006. Rad. 11001-03-28-000-2006-00041- 00(3975-4032) / Sentencia del 13/10/2016. Rad. 11001-03-28-000-2015-00016-00

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