Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 285 000-2018-00048-00 (ACUMULADO 11001-03-28- 000-2018-00017-00) Sentencias de la Sala Plena que citan el mismo con- cepto: Sentencia del 1/02/2008. Rad. 11001-03-15-000- 2007-00287-00(PI) / Sentencia del 15/02/2011. Rad. 11001-03-15-000-2010-01055-00 / Senten- cia del 17/07/2012. Rad. 11001-03-15-000-2011- 00438-00(PI) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/11/1991 Radicado: 413 Ponente: Humberto Mora Osejo La autoridad política es la que atañe al manejo del Estado 194 que, a nivel nacional es ejercida por el Presidente de la República, los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos que integran el Gobier- no, así como el Congreso de la República; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 150 de la Carta Política. En ese sentido, el artículo 189 de la Ley 136 de 1994 indica los empleos cuyo desempeño implica el ejercicio de autoridad política en el nivel mu- nicipal. Dice esa norma: “ Artículo 189.- Autoridad política. Es la que ejerce el alcal- de como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política. Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan tempo- ralmente los cargos señalados en este artículo.” Por otra parte, el concepto de autoridad civil ha sido expuesto por esta Corporación en varias oportunidades. Así, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha entendido que, en principio, autoridad civil es aquella que no implica el ejercicio de autoridad militar y que, en determinados casos, puede concurrir con otras modalidades de autoridad 195 . 194 Cita original n.º 5: Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 5 de noviembre de 1991, expediente 413. 195 Cita original n. º 6: Ibídem.

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