Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 282 28/04/2005. Rad. 25000-23-24-000-2003-01119- 01(3621) / Sentencia del 14/07/2005. Rad. 17001- 23-31-000-2003-01538-01(3681) / Sentencia del 04/08/2006. Rad. 05001-23-31-000-2005-05238- 01(3940) / Sentencia del 06/04/2006. Rad. 52001- 23-31-000-2003-01700-02(3729) / Sentencia del 06/04/2006. Rad. 63001-23-31-000-2004-00786- 02(3859) / Sentencia del 06/04/2006. Rad. 68001- 23-15-000-2004-00439-01(3765) / Sentencia del 29/06/2007. Rad. 11001-03-28-000-2006-00046- 00(3980-3985). Sentencia del 19/07/2007. Rad. 50001-23-31-000-2006-00701-00(00701-00772) / Sentencia del 21/09/2007. Rad. 11001-03-28- 000-2006-00049-00(3981-3983) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/11/1991 Radicado: 413 Ponente: Humberto Mora Osejo Específicamente el ejercicio de autoridad administrativa como hecho que configura la inhabilidad prevista en la norma invocada por el Procura- dor Regional, que el Tribunal consideró probada en este caso, implica poder de mando, facultad decisoria y dirección de asuntos propios de la función administrativa, para que dentro de su ámbito territorial y marco funcional y con el objeto del manejo de las personas, bienes o patrimonio a su cargo, dé aplicación a las medidas necesarias para el cumplimiento inmediato de las normas y la satisfacción y preservación de la necesida- des e intereses de sus administrados, como lo señala la jurisprudencia referida, o como lo describió la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación: 192 “b) Los cargos con autoridad administrativa son todos los que correspon- den a la administración nacional, departamental y municipal, incluidos los órganos electorales y de control, que impliquen poderes decisorios, de mando o imposición, sobre los subordinados o la sociedad. Tales son, por ejemplo, los cargos de directores o gerentes de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, de los departamentos y municipios; gobernadores y alcaldes; Contralor General de la Repúbli- ca, contralores departamentales y municipales; Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, miembro del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil”. 192 Cita original n.º 3: Concepto del 5 de noviembre de 1991 Rad. 413.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz