Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 281 para efectos de definir si hay lugar o no a la convocatoria a elecciones? Para efectos de definir si hay o no lugar a elección de Alcal- de de Riohacha debe tenerse en cuenta que la falta absoluta, originada en la destitución de quien fue elegido originalmente, ocurrió cuando entró a regir el Decreto 945 de 2018, es decir el 31 de mayo de esta anualidad, fecha de su publicación en el Diario Oficial. (…)” 191 Según el anterior concepto, debe entenderse que la falta absoluta del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha ocurrió a partir de la entrada en vigencia del Decreto 945 de 2018, mediante el cual el Gobierno Nacional hizo efectiva la sanción de destitución del cargo impuesta al señor Velásquez Rivadeneira, es decir a partir del 31 de mayo de 2018, fecha en la cual dicho acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial, la cual supera los dieciocho (18) meses de la terminación del período. Por lo tanto, para el Despacho, a partir del acervo probatorio obrante en el expediente, no se demostró en esta etapa del proceso que la falta abso- luta del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira como Alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha se produjo después del 31 de junio de 2018 , es decir a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período. Autoridad administrativa. Configuración Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 26/08/2004 Radicación: 07001-23-31-000-2003-0007- 01(3378) Ponente: Filemón Jiménez Ochoa Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 14/04/2005. Rad. 13001-23- 31-000-2003-00024-01(3520) / Sentencia del 191 Cita original n.º 5: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicado interno: 2401. Radicado número 11001-03-06000-2018-00193-00. C.P.: Dr. Germán Alberto Bula Escobar.
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