Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 280 Servicio Civil del Consejo de Estado, consistente en interrogar sobre “(…) ¿[a] partir de qué fecha se considera ocurrida la falta absoluta del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, como Alcalde del Distrito Especial Tu- rístico y Cultural de Riohacha, para efectos de definir si hay lugar o no a la convocatoria a elecciones? (…)” . Ésta fue resuelta mediante concepto de 2 de octubre de 2018, en el cual dicha Sala señaló lo siguiente: “(…) D. Caso concreto La Sala reitera la tesis vertida en el Concepto 2037 de 2010: si en sede de tutela se revoca la sentencia de primera instan- cia que había ordenado suspender los efectos jurídicos de los fallos de la Procuraduría, recobra sus efectos la sanción disci- plinaria de destitución hecha efectiva por el Gobierno Nacional mediante decreto. Vistas las particularidades del caso se encuentra que el Con- sejo de Estado revocó la sentencia de tutela del Tribunal Admi- nistrativo de La Guajira que había suspendido las decisiones de la Procuraduría que impusieron al señor Velásquez las san- ciones de destitución e inhabilidad <<hasta que exista pronun- ciamiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en sede ordinaria sobre la legalidad de los actos administrativos disciplinarios impugnados>>. Si bien el fallo del Consejo de Estado no dice nada particular sobre sus efectos temporales, lo cierto es que revocó la sen- tencia de tutela proferida el 5 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, lo que de suyo implica que las cosas se retrotraen a su estado anterior, es decir que la sus- pensión de las decisiones disciplinarias desapareció del mun- do jurídico y tales decisiones se mantienen incólumes como si nada posterior a ellas, que las afectara, hubiera ocurrido. En tal virtud se concluye que la falta absoluta originada en la destitución ocurrió cuando comenzó a regir el Decreto 945 de 2018, es decir el 31 de mayo de esta anualidad, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 50610. III. La Sala RESPONDE: ¿A partir de qué fecha se considera ocurrida la falta absoluta del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, como Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha,
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