Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

II. Asuntos electorales 279 nas para la escogencia de candidatos”. 190 ( resaltas y subra- yas fuera del texto ). De acuerdo con el anterior concepto, cuyo texto se explica por si mis- mo, se concluye que cuando se trate de reemplazar a un alcalde elegido por una coalición política, los partidos o movimientos que lo inscribieron como candidato y lo eligieron alcalde deben ponerse de acuerdo para en- viar al gobernador una terna en la cual estén representados todos y cada uno de ellos y, en caso de no lograrse un acuerdo, la decisión se tomará por mayoría. Si aún no es posible obtener un consenso se acudirá a los estatutos de cada uno de los partidos o movimientos que hayan integrado la coalición y en última instancia al Consejo Nacional Electoral, entidad que en ejercicio de sus competencias constitucionales, convocará a una asamblea general de los integrantes de la coalición, en la cual se tomará la decisión de conformar la terna. Esta interpretación resulta coherente con las regulaciones pertinentes del Decreto Ley 169 de 2000, con las cuales se suplió el vacío normativo producido por la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1122 de 1999. Alcaldes. Fecha de ocurrencia de la falta absoluta Auto: Consejo de Estado. Sección Quinta. Fecha: 28/11/2018 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00614-00 Ponente: Alberto Yepes Barreiro Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 02/10/2018 Radicado: 2401 Ponente: Germán Bula Escobar Ahora bien, para poder determinar el momento a partir del cual se ge- neró la falta absoluta del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira como Alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, no debe perderse de vista que en atención a los hechos que precedieron la expedición de las normas demandadas del Decreto 1881 de 2018, la señora Ministra del Interior elevó una consulta a la Sala de Consulta y 190 Cita original n.º 5: Radicación n.° 812 del 24 de julio de 1996, M.P. Javier Henao Hi- drón.

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