Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 278 él delegue’; en defecto de partidos o movimientos políticos con personalidad jurídica, la inscripción pueden hacerla los mo- vimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos por intermedio de sus voceros, quienes figurarán como inscripto- res de la candidatura en el formulario oficial señalado para el efecto. Las circunstancias que ocurran con posterioridad, en re- lación con la presentación de nuevos candidatos (como es el caso de la elaboración y envío de la ‘terna de candi- datos’ para que se proceda a nombrar el reemplazo del go- bernador o el alcalde titular y quien desempeñará el cargo por el resto del período, como consecuencia de haber re- cibido éste muerte violenta por terceros), siguen un pro- cedimiento similar. Será entonces el respectivo partido o movimiento político al que corresponderá, conforme a sus estatutos, la elaboración y envío de la terna ; se precisa que la atribución puede conferirse a las directivas existentes en las entidades territoriales (departamentos, distritos, mu- nicipios, estatutariamente o mediante un acto de delegación, más aún cuando el artículo 6º de la Ley 130 de 1994 dispone que: ‘ en las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organiza- ción y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente’. En tratándose de la inscripción de la candidatura del go- bernador o alcalde por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, la elaboración de la terna deberá provenir de ellos mismos, que expresarán su vo- luntad por intermedio de las personas que, obrando como voceros, inscribieron la candidatura. Si no hubiere acuer- do entre éstos, la decisión se tomará por mayoría. Si por cualquier circunstancia no fuere posible que la de- cisión de quienes inscribieron la candidatura se adopte por mayoría, la voluntad del movimiento o grupo social se expre- sará conforme a sus estatutos, si los hubiere, o en último término, en asamblea general que convocará para el efecto el Consejo Nacional Electoral, haciendo uso de la atribución que le otorga el artículo 265, numeral 10, de la Constitución, el cual permite colaborar en la realización de consultas inter-
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