Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
II. Asuntos electorales 277 II. Asuntos electorales Alcalde elegido por coalición política. Reemplazo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 04/09/2000 Radicación: 2406 Ponente: Reinaldo Chavarro Buritica Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/07/1996 Radicado: 812 Ponente: Javier Henao Hidrón La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación dijo que la inter- pretación de la frase ‘ de terna que de candidatos presentada por quienes inscribieron la candidatura anterior ‘ contenida en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, debe interpretarse en armonía con el artículo 108 de la Constitución Nacional y la Ley 130 de 1994. Discurrió así: “ La norma constitucional, en sus incisos segundo y tercero, prescribe que los partidos y movimientos políticos con perso- nería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elec- ciones sin requisito adicional alguno, y que los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también po- drán inscribir candidatos. El precepto anterior significa que quienes inscriben la candi- datura del alcalde o gobernador, son los partidos o movimien- tos políticos a que se encuentran afiliados o pertenecen y que, siempre que dispongan de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, avalan dicha inscripción por intermedio de su respectivo representante legal, ‘ o por quien
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