Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 274 tatutos, de acuerdo con el régimen especial que previera la Ley para las universidades del Estado, por lo cual se despojaban del control de tutela que ejercía el ejecutivo sobre ellas, con el fin de garantizar la independencia académica en la educación superior, sin ningún tipo de injerencia del poder público. Lo anterior hizo que dejaran de pertenecer a la rama ejecutiva y por supuesto no hicieran parte de las demás [legislativa y judicial], al convertirse en organismos autónomos que cumplen funciones es- tatales de trascendental importancia para la nación, sin perder la calidad de entidades públicas , como lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto 188 que sirvió de base a la doctrina de la DIAN demandada, en donde una vez estudiada la posi- ción jurisprudencial de la Corte Constitucional a la que se hizo referencia en acápites anteriores, sostuvo que “los entes universitarios hacen parte de la administración pública no porque pertenezcan a los “organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público” sino por integrar “los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de ma- nera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano ”. (Negrilla fuera de texto) De suerte que en el caso en estudio, debe el juzgador en su labor inter- pretativa elegir el método de interpretación que resulte admisible o válido con el sentido y coherencia de la norma interpretada, es decir, con el alcance y finalidad perseguida por los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario. Es por ello que al acudir a los métodos de interpretación 189 , entre ellos, el teleológico o finalista, que consiste en identificar el fin de la norma, o 188 Cita original n.º 9: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1587 de octubre 21 de 2004. C.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce. 189 Cita original n.º 10: Los métodos de interpretación son básicamente el lingüístico o gramatical, que consiste en atribuirle a los enunciados normativos el significado que usualmente se le da a las palabras, bien en el lenguaje común, técnico o científico, según de lo que se trate; lógico, por aplicación de métodos de razonamientos formal, entre estos la reducción al absurdo, es decir, de las interpretaciones posibles se des- cartan las que conduzcan a una decisión absurda; sistemático, de acuerdo con el cual los enunciados deben interpretarse en su contexto y no de manera aislada; teleológico o finalista, que consiste en identificar el fin de la norma, que puede ser subjetivo, cuando se busca el fin que perseguía el legislador al momento de dictarla u objetivo cuando se especula sobre el fin que éste le atribuiría a la disposición si la hubiera dictado en el momento en que el juez la aplica, y consecuencialista, según el cual de entre las interpretaciones posibles debe elegirse la que permita la obtención de mejo-

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