Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 273 al intérprete de las normas desentrañar y precisar en cada caso”. No desconoce la Sala que dada la interrelación entre los conceptos, la autonomía es el resultado de una amplia des- centralización y esta a su vez tiene un claro contenido autonó- mico; sin embargo, no por ello puede predicarse que desde la perspectiva legal todos los órganos autónomos sean entidades descentralizadas... De esta forma, conforme a la ley, todo ente descentralizado goza de autonomía en ciertas materias, mas no todo órgano autónomo pertenece al sector descentralizado de la administración. ...” (subrayado fuera de texto) . (...) Para la DIAN en el concepto demandado los entes universitarios autóno- mos si bien son titulares de autonomía constitucionalmente reconocida, no hacen parte de las ramas del poder público, en particular, la ejecutiva, que es a la que pertenecen las entidades descentralizadas, y por ende, de conformidad con la norma citada no se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre. Al respecto, la Sala observa que la exención de impuesto de timbre está concebida para las entidades de derecho público [art. 532 del E.T.], en consideración a que cumplen funciones específicas del Es- tado, en donde su presupuesto se nutre de recursos provenientes de ingresos originados en los tributos, razones que tuvo en cuenta el precepto legal para excluirlas del pago del gravamen en las transac- ciones documentales que realicen. En cambio, las empresas industriales y comerciales del estado y socie- dades de economía mixta al desarrollar actividades productivas y mer- cantiles, constituyen la excepción a la exención del impuesto de timbre. Pues bien, la Sala al igual que lo apreció el Ministerio Público advier- te que para la época en que se expidió el acto cuestionado [Concepto 054296 de junio 29 de 2006], el texto recopilado en el artículo 532 del Estatuto Tributario [Decreto 624 de marzo 30 de 1989] correspondía al artículo 27 de la Ley 2 de 1976, es decir, en vigencia de la Constitución Nacional de 1986, en donde las universidades eran establecimientos pú- blicos adscritos al Ministerio de Educación Nacional [Decretos 1050/68, art. 5° y 80 de 1980], de tal forma que eran parte integrante de la rama ejecutiva, y por ende de la exención del impuesto de timbre. La situación se modificó con el actual marco constitucional en don- de se estableció [art. 69] la garantía a la autonomía universitaria, para que pudieran darse sus directivas y regirse por sus propios es-

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