Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 272 de derivarse que los entes universitarios autónomos puedan ser considerados como entidades descentralizadas del orden nacional, para los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, por varias razones: A juicio de la Sala para determinar la naturaleza de los entes autónomos universitarios no resulta válido encasillarlos direc- tamente como entidades administrativas descentralizadas del orden nacional, por cuanto: a) el artículo 113 —inc. 2°— dis- tingue claramente los órganos que integran las ramas del po- der público de los “autónomos e independientes”, b) conforme al artículo 38 de la Ley 489 —expedida con posterioridad a la sentencia— la rama ejecutiva en el orden nacional está in- tegrada por organismos y entidades del sector central y del sector descentralizado, discriminando los que hacen parte de ambos y advirtiendo en el literal g) del numeral 2° que también hacen parte de este último “las demás entidades administra- tivas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley, para que formen parte de la rama ejecutiva del poder público”, c) la sentencia en cita alude de manera genéri- ca al sistema de la descentralización administrativa y no a la categoría especifica de entidades descentralizadas del orden nacional, d) por tanto, el entendimiento que resulta válido del fallo frente a la normatividad, es considerar que los entes uni- versitarios hacen parte de la administración pública no porque pertenezcan a “los organismos que conforman la rama ejecuti- va del poder público” sino por integrar “los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones ad- ministrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano”—art. 39 ibíd.—, e) la Lev 489 clarificó la naturale- za jurídica especial de los entes universitarios autónomos que no encajan dentro del concepto de entidades descentralizadas del orden nacional —art. 40—, f) Las transcripciones hechas de la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional reafir- man que los entes universitarios autónomos no hacen parte de ninguna de las ramas del poder público y por tanto, no confor- ma la rama ejecutiva, que es aquella a la cual pertenecen las entidades descentralizadas del orden nacional. En Sentencia C-517 de 1992 la Corte Constitucional hizo im- portantes precisiones acerca de estos conceptos y señaló en- fáticamente que tienen “sentidos multívocos que corresponde
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