Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 271 injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expre- sa preservarlas el constituyente”. No sobra advertir, que esta especial naturaleza de las univer- sidades estatales está reconocida por el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 al disponer que ellas deben organizarse como en- tes universitarios autónomos, ...Por lo tanto, su organización tiene un régimen particular y especial, y por ello, tales organis- mos están vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo referente a las políticas y la planeación del sector educativo ...Vinculación de las universidades estatales a dicho ministerio que no significa que este ejerza sobre ellas un control de tutela que, según se explicó, resulta a todas luces incompatible con su condición de entes autónomos, sino que dichos estableci- mientos deben estar sujetos a su orientación y coordinación en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo, dado que de todas formas estos establecimientos oficiales de educación superior son órganos del Estado que es- tán en el deber de articular su actividad con las demás institu- ciones públicas. Así lo reconoció la Corte en la citada Sentencia C-220 de 1997 al expresar que “la vinculación al Ministerio de Educación, esto es al poder ejecutivo, es únicamente para efectos de coordinar y planear el desarrollo de políticas en el sector educativo”. Con fundamento en la Sentencia C-299 de 1994 de la Corte Constitucional hay quienes consideran que los entes univer- sitarios pueden asimilarse a entidades descentralizadas del orden nacional... En relación con esta sentencia es preciso señalar que en ella se destaca, ante todo, que los entes universitarios tienen dife- rencias con los organismos descentralizados por servicios; que la ley quiso establecer un nuevo modelo de organismo; y que se desecha toda injerencia del ejecutivo en sus asuntos admi- nistrativos y académicos. Del párrafo resaltado de la sentencia transcrita, según el cual “el diseño institucional precedente per- mite entrever la consagración de una figura especial dentro del sistema de la descentralización administrativa por servicios o funcional, denominado ente universitario autónomo’, y al cual se le asignan unas características especiales que acentúan su autonomía, que cualitativamente lo hacen diferente de los de- más organismos descentralizados por servicios hasta ahora reconocidos por la doctrina y la legislación nacionales”, no pue-
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