Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 270 autonomía constitucionalmente reconocida (...) en cuyo de- sarrollo ostentan potestades en virtud de las cuales pueden organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la juris- prudencia de esta Corte, el ámbito para el desarrollo de sus actividades”—Sent T-889/2003-. Como se advierte, los entes universitarios son órganos autó- nomos e independientes, regulados por un régimen especial —cuyos aspectos más relevantes están resaltados en el art. 57 del L... 30— que como tales no están adscritos ni sujetos a la suprema dirección de algún órgano de la administración o de cualquiera de las ramas del poder público, sin perjuicio de estar vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y planeación del sector educativo —ibíd.—. Si bien es cierto los entes universitarios autónomos comparten varias de las características de las entidades descentraliza- das del orden nacional, tales como personería jurídica, auto- nomía administrativa y financiera y patrimonio independiente —L 30/92. art. 57—, no es menos cierto que difieren en otras: como no estar sujetas al control de tutela, el proceso de crea- ción —arts. 210 de la Carta. 58 y 59 de la L 30—. la confi- guración del régimen laboral, amén que, por no pertenecer a la rama ejecutiva del poder público, sino constituir órgnanos autónomos a independientes por mandato constitucional, no resulta dable asignarles el carácter de entidades descentrali- zadas, concepto que está restringido a personas jurídicas que integran la rama ejecutiva del poder público. En relación con este punto, la Corte Constitucional ha precisa- do que los entes universitarios autónomos — sin perjuicio de pertenecer a la administración pública— no conforman ningu- na de las ramas del poder ni pueden formar parte de la admi- nistración nacional y por ende no están sujetos a control de tutela por parte del ejecutivo. En efecto, en Sentencia C-220 de 1997 la Corte señaló que “las universidades oficiales,.... “son órganos autónomos del Esta- do, que por su naturaleza v funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como estable- cimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e
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