Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 269 De acuerdo con la competencia otorgada por los artículos 128 del Código Contencioso Administrativo (n.° 1), y 13 del Acuerdo 58 de 1999, refor- mado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, y en virtud de la remi- sión dispuesta por Auto del 27 de julio del 2010 (fl. 145), que esta Sala encuentra ajustada a derecho, se provee sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el Concepto 054296 del 29 de junio del 2006, median- te el cual la Jefe de la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, respondió la consulta radicada bajo el número 41813 del 04 de mayo del mismo año, relacionada con la exención de impuesto de timbre para en- tes universitarios autónomos, en el siguiente sentido: “(...) Bajo estos presupuestos jurídicos y teniendo en cuenta que la exención consagrada en el artículo 532 del ordenamiento tribu- tario se debe a la calidad de los otorgantes, en este caso a las entidades de derecho público, es necesario precisar la natura- leza jurídica de los entes autónomos universitarios. Al respecto se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, al resolver una consulta del Mi- nisterio de Hacienda y Crédito Público, mediante Concepto Nro. 1587, del 21 de octubre de 2004 (C.P. doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce), en el cual, luego de analizar los artículos 69, 113 y 210 de la Constitución Política, 57, 58, 59 de la Ley 30 de 1992, 38, 39,40 y 68 de la Ley 489 de 1998, sostuvo: “...Naturaleza jurídica de los entes universitarios autónomos. Con fundamento en el anterior marco normativo se puede es- tablecer que los entes universitarios son órganos independien- tes, con libertad jurídica de acción y de gestión, libres de in- tromisiones por parte de otras ramas o entidades del poder público —aun cuando con limitaciones—, con autonomía cons- titucional y capacidad para autorregularse, autogestionar, autocontrolarse, autodeterminarse administrativamente en el desarrollo de sus actividades, particularmente para asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y administrar sus propios bienes y recursos, características todas estas que, como se verá, no están presentes en su totalidad en las entida- des descentralizadas del orden nacional. Sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que las entidades universitarias son entes especiales titulares de
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