Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 267 También por el mandato expreso de la norma, dicho incremen- to debe ser en “pesos constantes”. Ello significa que para la vigencia de 1994, la Nación y las entidades territoriales debieron apropiar en sus respectivos presupuestos de gastos, con destino a las universidades estatales, la suma resultante de aplicar el IPC para 1994, al valor presupuestado en 1993. Ese resultado, ajustado con el IPC debe ser presupuestado para la vigencia de 1995 y así sucesivamente. Como se trata recursos públicos, a los elementos explícitos se- ñalados, es necesario agregar que su interpretación y cumpli- miento se rigen por las disposiciones constitucionales y legales sobre la elaboración, aprobación y ejecución de los presupues- tos públicos, tanto nacionales como territoriales. De ellas, interesa recordar que los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, ordenan que en tiempo de paz no podrá hacerse erogación alguna con cargo al tesoro público que no esté incluida en el presupuesto de gastos o ley de apropia- ciones, como tampoco podrá percibirse ingreso que no figure en el presupuesto de rentas; que en la ley de apropiaciones no podrán incluirse sino las partidas que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, a gastos decretados conforme a ley anterior o a gastos propuestos por el gobierno para la debida atención de las ramas del poder público, el servicio de la deu- da o el plan de desarrollo; y que el proyecto de ley de apropia- ciones debe contener la totalidad de los gastos proyectados para la vigencia correspondiente. Aprobado el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de que se trate, las partidas apropiadas deben ejecutarse, para lo cual se realiza la “erogación con cargo al tesoro”, según las voces del artículo 346, que también prohíbe hacer pagos en exceso de las apropiaciones de gasto. De aquí surge una con- secuencia fundamental para el concepto que se emite: la suma presupuestada en el monto ordenado por el artículo 86 de la ley 30 de 1992, es la única que puede ser girada por parte de las entidades obligadas. Debe agregarse que, tratándose de los recursos para la edu- cación superior, el artículo 84 de la ley 30 de 1992 determi- nó que el gasto público en educación hace parte del gasto pú- blico social; , de esta manera incorporó al financiamiento de
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