Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 266 Para iniciar el análisis del artículo 86 de la ley 30 de 1992 en su contexto normativo de contenido presupuestal, se transcribe su texto: (…) Se destaca, sin lugar a discusión, como primera gran idea, la obligación de concurrir a la financiación, por parte de la Na- ción y las entidades territoriales, de las universidades públi- cas, creando una obligación de naturaleza presupuestal, cuyo cumplimiento parte de efectuar las apropiaciones de gasto o transferencia en los presupuestos de las entidades obligadas, las que se ejecutan mediante los giros de tesorería que cons- tituyen el pago efectivo de la obligación. Por su parte, las uni- versidades beneficiarias de los mismos, deben presupuestar como ingresos esas transferencias. El segundo inciso describe la forma y el contenido de la obligación impuesta a la Nación y a las entidades terri- toriales, estableciendo de manera expresa que se trata de recursos presupuestales, de periodicidad anual, en un monto determinable que toma como base  los presupuestos de 1993 que siempre deben incrementarse, lo cual, dice la norma, será en pesos constantes; vale decir, que la suma base debe conservar su poder adquisitivo y por ende, el valor de la obligación anual debe ser la suma equiva- lente a lo presupuestado a partir de 1993 más el IPC, año tras año, y así debe apropiarse en el presupuesto de gastos de cada vigencia, para cumplir debidamente con la obligación legal. Para la Sala, la redacción del inciso segundo del artículo 86 en comento, es clara tomando en consideración los siguientes elementos: La obligación es de pagar una suma de dinero cuyo mon- to inicial es el presupuestado para la vigencia de 1993; ese monto es la “base”, es decir, un punto de partida, que en términos gramaticales significa “fundamento o apoyo principal de algo” y en plural, “normas que regu- lan un sorteo, un concurso, un procedimiento adminis- trativo, etc.”. Por disposición del legislador, esa base es modificable pero solamente para “incrementarla”.

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