Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 263 (…) Por otra parte el Tribunal de origen estima que el acto acusado contra- dice las normas orgánicas de presupuesto compiladas en el Decreto 111 de 1996, en especial lo previsto en el artículo 41, en donde se establece que el gasto público social no puede ser disminuido ni mucho menos suspendido, más aún cuando las Ordenanzas 39 de 1983 y 11 de 1989 aprobadas por la Asamblea del Huila ya habían consagrado la obligación de apropiar unas partidas en favor de la Universidad, tal y como lo venía haciendo desde el año 1983. En apoyo de su interpretación, el Tribunal Administrativo del Huila evocó algunos fragmentos del concepto emitido por la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado el 26 de octubre de 2006, M.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce, Rad. 110010306000-2006-00086 (1707)* 185 , en donde por una parte se analiza la normativa referida a la autonomía uni- versitaria y a la concurrencia de la Nación y las entidades territoriales en la financiación de las universidades públicas y se pone de relieve que la creación de las universidades estatales u oficiales por parte del Congreso, de las asambleas departamentales o de los concejos distritales o muni- cipales, debe estar precedida de la presentación de un estudio de facti- bilidad socioeconómica aprobado por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), del cual forma parte el convenio celebrado entre la Nación y la respectiva entidad territorial en cuyas cláusulas se establezca el monto de los aportes permanentes que se deben realizar (arts. 58, 59 y 60). En el concepto invocado por Tribunal, se hace hincapié en la existencia de esa obligación la cual se sustenta en lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de la ley 30 de 1992, 131 de la ley 100 de 1993, 94 de la ley 633 de 2000 y 47 de la ley 863 de 2003, en donde se dispone que la cuantía mínima de la apropiación debe establecerse tomando el monto de la vi- gencia anterior para ser incrementado en pesos constantes de un año a otro, “tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993.” Aparte de lo expuesto, en el concepto anteriormente mencionado se afir- ma que como el legislador no determinó de modo específico una renta o ingreso para el pago de los aportes a cargo de las entidades territoriales, éstas pueden acudir a cualquier tipo de rentas siempre que sean de libre 185 *Nota editorial: La sentencia cita erróneamente el Concepto 1707, cuando en realidad se trata del Concepto 1770.
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