Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 257 Sociedad Salinas de Manaure (SAMA). Viabilidad jurídica de la transferencia de la participación accionaria por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 11/02/2016 Radicado: 11001-03-24-000-2009-00457-00 Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/06/2004 Radicado: 1540 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo V.2. Problema jurídico Teniendo en cuenta los cargos de violación formulados por la parte ac- tora en el escrito de demanda, le corresponde a la Sala determinar si el artículo 2º del Decreto 1070 de 2009 modificatorio del Decreto 2590 de 2003 “ a través del cual se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial – IFI ”, desconoció las Leyes 773 de 2002, 21 de 1991 y 685 de 2001, además de las sentencias T-007 de 1995 y C-620 de 2003, proferidas por la Corte Constitucional; lo anterior al: (i) disponer la transferencia a los Ministerios de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo de los activos y pasivos vinculados al contrato de administración delegada suscrito entre la Nación y el Instituto de Fomento Industrial - IFI el 2 de abril de 1970, y relacionados en la Escritura Pública 135 de 2004 de la Notaría Única de Uribia; y (ii) si el Gobierno Nacional podía utilizar mecanismos fiduciarios y elaborar el acta de liquidación del con- trato de concesión, sin consultar los intereses y efectos que se pueden causar con esta decisión a la comunidad Wayúu, en su calidad de titular de la concesión de las Salinas de Manaure. (...) 10.- Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de fecha 3 de junio de 2004, con ponencia del Consejero Augusto Trejos Jaramillo, radicación número 1540 (fl. 165), señaló que desde el punto de vista jurídico, era viable la constitución de la sociedad a que alude el ar- tículo 1º de la Ley 773 de 2002, así como la transferencia de la participa- ción accionaria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –una vez

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