Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 250 los declarados responsables en procesos de naturaleza fiscal comprendía tanto el daño emergente como el lucro cesante. Responsabilidad fiscal. Gradación de la culpa Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 06/06/2013 Radicado: 18001-23-31-000-2002-00374-01 Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 29/07/1996 Radicado: 846 Ponente: Roberto Suarez Franco 4.- Acerca de la cuarta censura que se plantea en el recurso, en el sen- tido de que no asiste razón al Tribunal en cuanto considera que no era posible imputar a los actores como sustento de los actos acusados haber incurrido en culpa leve por los hechos y omisiones en que incurrieron en el desempeño de sus funciones, por cuanto ”…la responsabilidad fiscal solamente se puede establecer cuando el gestor fiscal que ha ocasionado o permitido que se ocasionara el daño patrimonial al erario ha obrado con dolo o con culpa grave ”, la Sala considera que asiste plena razón a la recurrente, en la medida en que para la época en que se profirió el fallo con responsabilidad fiscal (26 de octubre de 2001) y se resolvieron los recursos de reposición (2 de mayo de 2002) y de apelación (3 de julio de 2002), era aplicable la normativa de la Ley 42 de 1993, en virtud de la cual y por desarrollos doctrinales y jurisprudenciales, el grado de culpa a partir de la que se podía establecer responsabilidad fiscal era el de la culpa leve, como se verá a continuación. En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en Concepto con radicado núm. 846 de 29 de julio de 1996, consideró en relación con el grado de imputación fiscal a partir de la culpa leve, lo siguiente: “Ahora bien, el grado de culpabilidad a partir del cual puede deducirse responsabilidad fiscal, es el de la culpa leve que define el artículo 63 del C. C. como la falta de aquella diligen- cia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, lo que se opone a la diligencia o cuidado ordi- nario o mediano. En efecto, los servidores públicos que tienen a
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