Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 249 “Fallo con responsabilidad fiscal. El fallo con responsabilidad fiscal se profiere cuando en el juicio fiscal no se desvirtúan los cargos formulados, e impone, en consecuencia, la obligación a cargo de los responsables fiscales, de pagar una suma líquida de dinero. Antes de iniciar el proceso de cobro por jurisdicción coactiva el responsable fiscal puede reponer el bien que motivó el proceso de responsabilidad fiscal con otro de iguales características y marca”. Y el artículo 44 de la misma Resolución es claro cuando pres- cribe: “Determinación del monto de las responsabilidades. En el fallo con responsabilidad fiscal se determinará el daño emergente causado por la acción u omisión de los responsables fiscales. El daño emergente será el valor de reposición de los fondos o bienes. La respectiva contraloría solicitará su determinación a entidades del Estado, departamento, municipio o distrito, especializadas en este tipo de evaluaciones, cuando el daño emergente no pueda establecerse mediante cotizaciones co- merciales o se requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos pare ello”. En síntesis, aun cuando en otras disciplinas jurídicas las no- ciones de daño y perjuicio se asimilen, en materia de respon- sabilidad fiscal las citadas normas y la jurisprudencia de la Sección Primera de esta corporación, adoptada en la sentencia del 7 de marzo de 1991, Expediente número 820, y acogida por la Sala en el concepto referente a la Consulta número 732 del 3 de octubre de 1995, apuntan a establecer una distinción entre las dos, consistente en que el daño que deducen las con- tralorías es el daño emergente, considerado como el equiva- lente al valor de reposición de los fondos o bienes objeto del alcance determinado en el fallo con responsabilidad fiscal, y el perjuicio es fijado por la jurisdicción contencioso - adminis- trativa y consiste en el lucro cesante generado por la pérdida o daño y el demérito de los bienes o los gastos ocasionados por la acción u omisión del responsable fiscal. Para decidir la acusación en estudio se debe precisar que la distinción es- tablecida por los pronunciamientos comentados fueron superados por la jurisprudencia constitucional al admitir que la indemnización a cargo de

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