Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 248 para lo cual cumplen el tipo de gestión pública a que se refiere el artículo 267 de la Carta Política, en donde la responsabili- dad fiscal encuentra su específico fundamento”. (...) “El objeto de la responsabilidad fiscal consiste en que las personas encargadas de la recaudación, manejo o inversión de dineros públicos o de la custodia o administración de bie- nes del Estado, que por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, asuman una conducta que no está acorde con la ley - o cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas por aquélla - , deberán reintegrar al patrimonio público los valores correspon- dientes a todas las pérdidas, mermas o deterioros que como consecuencia se hayan producido”. Finalmente se concluye en este punto: “La Sala considera que la jurisprudencia de la Sección Primera de esta corporación, en lo relacionado con la determinación de eventuales “perjuicios”, conserve validez porque se fundamen- ta en las referidas normas sobre responsabilidad fiscal, que no han perdido vigencia, en las competencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y porque no pugna con los criterios sobre control fiscal establecidos en la Constitución de 1991 y en la Ley 42 de 1993. Por el contrario, el nuevo texto constitucional avala esta tesis, cuando se refiere a los alcan- ces deducidos de la responsabilidad fiscal: “ART. 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (...) 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, impone las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”. La aplicación de esta norma se hace extensiva a los contra- lores departamentales, distritales y municipales por remisión del artículo 272, inciso sexto, ibidem”. De otra parte, si se acude a la normatividad fiscal, se encuen- tra la existencia de dos artículos que reafirman la tesis expues- ta. En efecto, el artículo 42 de la Resolución Orgánica 3466 de 1994 de la Contraloría General de la República, dispone:

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