Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 247 administrativa, con base en lo expuesto en la respuesta a la Consulta número 732 del 3 de octubre de 1995. A este respecto es conveniente precisar que la noción de “per- juicio” a la que se refería la Sala, tiene una connotación espe- cial que le da un contenido específico en el campo de la respon- sabilidad fiscal. Dijo en esa oportunidad la Sala: “En la misma providencia (se refiere a la sentencia del 7 de marzo de 1991, Expediente número 820), la Sección Primera aseveró que a la Contraloría General de la República corresponde determinar “las sumas de dinero por las cuales debe responder el empleado, según el valor de los bienes, dineros y especies que no se han admi- nistrado de acuerdo con la ley, pero sin que pueda determinar “los perjuicios” – entendidos por tales la ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se oca- sionen por acto u omisión de otro y que éste debe indem- nizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo - que pueda sufrir la Nación o el estableci- miento público”. Agregó que “el acto administrativo, por medio del cual se determine la responsabilidad civil o patrimonial de naturaleza fiscal, una vez ejecutoriado, presta mérito ejecuti- vo, el cual puede hacerse efectivo por el procedimiento de la jurisdicción coactiva”, y concluyó diciendo que la jurisdicción contencioso - administrativa es la competente para establecer los “perjuicios” ocasionados por el empleado público a la Ad- ministración, previo el ejercicio de la acción contencioso - admi- nistrativa correspondiente, que puede incoar el representante legal de la entidad contratante o la Procuraduría General de la Nación (conforme a lo dispuesto en el artículo 292 del Decreto - ley 222 de 1983, entonces vigente) (negrilla fuera del texto). Más adelante la Sala expresa: “En nuestro país la responsabilidad fiscal ha adquirido sufi- ciente grado de identidad. Surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente suyo que actúa en ejer- cicio de la gestión fiscal de la Administración o por particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos y como con- secuencia de irregularidades encontradas por los funcionarios de los organismos de control fiscal, quienes tienen competen- cia para adelantar los respectivos procesos, deducir la consi- guiente responsabilidad e imponer las sanciones pertinentes,

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