Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 246 lorías territoriales; y, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal sobre la actividad de las contralorías vigiladas , esto es, sobre los procesos de responsabilidad fiscal adelanta- dos por las contralorías vigiladas, en orden a establecer la eficiencia, la economía y la eficacia en el desempeño de las funciones a ellas asignadas , incluyendo como conclu- sión del mismo, el análisis del recaudo efectuado”. Como puede apreciarse, tal concepto distingue claramente las compe- tencias de ambos entes, en cuanto a los sujetos pasivos que vigilan, (...) Responsabilidad fiscal. Distinción entre daño y perjuicio Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 03/11/2011 Radicado: 25000-23-24-000-2002-00482-01 Ponente: María Claudia Rojas Lasso Otra sentencia que cita los mismos conceptos: Sentencia del 13/03/2013. Rad. 68001-23-15- 000-1996-12213-01 Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 03/10/1995 y 19/12/1996 Radicados: 732 y 941 Ponentes: Javier Henao Hidrón y César Hoyos Salazar Ciertamente, en concepto de 3 de octubre de 1995, radicación 732, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado distinguió en- tre daño y perjuicio y señaló que la competencia para determinar los “perjuicios corresponde a la jurisdicción contencioso - administrativa, mientras que la competencia para deducir los “daños” corresponde a las Contralorías. Y en concepto radicado con el n.° 941 de 19 de diciembre de 1996, la misma Sala expresó: “…1.4 La distinción entre daño y perjuicio establecida en el campo de la responsabilidad fiscal . La consulta se refie- re en la parte final a la posibilidad de distinguir entre daño y perjuicio, para efectos de que el primero sea determinado por las contralorías y el segundo por la jurisdicción contenciosa

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