Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 245 Administrar tiene, entre otras acepciones, la de “ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes”. Fiscal es lo que se refiere al fisco y por éste se entiende lo relativo al erario, al tesoro público o la hacienda pública. Hacienda pública, según el diccionario jurídico de Cabane- llas, es el “cúmulo o conjunto de bienes del Estado, muebles e inmuebles, rentas, impuestos y demás ingresos, destina- dos a la satisfacción de las necesidades públicas y al pro- greso nacional». Responsabilidad fiscal. Diferencia entre las funciones de la Auditoría General de la República y de la Contraloría General de la República Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 28/04/2011 Radicado: 11001-03-24-000-2004-00392-01 Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/02/2002 Radicado: 1392 Ponente: Susana Montes de Echeverri Tampoco es válido el argumento de la parte demandante, cuando se basa en el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corpora- ción 175 que dice: “(…) La función de vigilancia de la gestión fiscal que realiza la Auditoría General de la República es de la misma natu- raleza, comprende el mismo objeto y tiene el mismo al- cance , que la gestión fiscal que ejercen la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales respecto de las entidades por ellas vigiladas; se diferencian una y otra com- petencia, por el órgano de control que la ejerce, por los sujetos pasivos de cada una de ellas y los bienes y recursos sometidos a su vigilancia y control. (…) La Auditoría General de la República tiene, entonces, com- petencia para: ejercer la vigilancia de la gestión fiscal respecto de los bienes y recursos asignados a las contra- 175 Cita original n.º 4: Concepto núm. 1392 de 28 de febrero de 2002 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

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