Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 243 a $ 573.443.70 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma. Las razones de hecho y de derecho de esa decisión consistieron en que la Universidad Pedagógica Nacional fue reportada como una de las en- tidades que habían incumplido con la rendición del informe sobre aus- teridad del gasto público que reglamentan los decretos 1737 y 17 38 de 1998 por no presentar los informes de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000, por lo cual la Contraloría Ge- neral de la república, a través de su Delegada para el Sector Social, le inició al actor un proceso administrativo sancionatorio en su condición de Jefe de la Oficina de Control Interno, toda vez que el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998 establece que las oficinas de control interno y control disciplinario verificarán en forma mensual el cumplimiento de las disposiciones de ese decreto, y esas dependencias preparan y envían al representante legal de las entidades, entes u organismos respectivos y a los órganos de fiscalización un informe mensual que determina el gra- do de cumplimiento de esas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto. (...) Son dos, entonces, los conceptos allí involucrados: El de control fiscal y el de gestión fiscal. Sobre el primero, siguiendo el pronunciamiento más reciente de la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación, se tiene la siguiente delimitación de ese concepto: “El control fiscal es una función pública que tiene por objeto la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los par- ticulares que manejan fondos o bienes públicos, ejercida por la Contraloría General de la República 173 , las contralorías territo- riales y la Auditoría General, que se cumple mediante el ejerci- cio del control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los 173 Cita original n.º 3: El artículo 119 constitucional señala que “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resulta- do de la administración”. En la Asamblea Nacional Constituyente. Informe – ponencia se precisó que “...la función fiscalizadora es de interés primordial del Estado, en cuan- to tiene que ver con el correcto manejo de las finanzas públicas que son objeto de su atención. Los caudales o recursos que tienen las actividades gubernamentales provie- nen del pueblo y a él deben revertir en forma de servicios. (...) la Contraloría representa a la sociedad en cuanto que es ella la titular de sus finanzas en último término, pues en principio lo son del Estado. Vela porque los recursos que le proporciona al Estado estén correctamente manejados”. ( Gaceta Constitucional 59, jueves 25 de abril de 1991 )
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