Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 239 Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 03/10/1995 y 29/07/1996 Radicados: 732 y 846 Ponentes: Javier Henao Hidrón y Roberto Suárez Franco El apoderado del actor recurrió el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando su revocatoria, argumentando para el efecto lo siguiente: (...) Sobre la caducidad del juicio de responsabilidad fiscal, deben tenerse en cuenta las siguientes providencias: - La sentencia C-46 de 10 de febrero de 1994 de la Corte Constitucional, relativa a la exequibilidad del artículo 17 de la Ley 42 de 1993, puntualizó: (...) - El concepto del 3 de octubre de 1995, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: “...la Sala responde: “4. El término de caducidad de la acción fiscal es de dos (2) años, contados a partir de la producción del acto o hecho.” - El concepto emitido el 29 de julio de 1996 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: “La Sala responde: “2. La acción fiscal caduca en el término de dos años contados a partir del ocurrimiento del acto o hecho ilícito que la motivó, tal como está previsto en el artículo 136 del C.C.A para la ca- ducidad de la acción de reparación directa, aplicable al proce- so de responsabilidad fiscal, por remisión que hace el artículo 89 de la Ley 42 de 1993. “2.1. El proceso de responsabilidad fiscal, como toda actuación administrativa, debe adelantarse siguiendo los principios del debido proceso y los que rigen el ejercicio de la función fiscal y administrativa (arts. 29, 267 y 209 de la Constitución) como son los de equidad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad. En todo caso, las investigaciones administrativas indefinidas riñen con el principio del debido proceso y el derecho de defensa; y la sanción, si hubiere lugar
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