Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

1. Administración Pública y Servicio Civil 237 “1. Asiste razón al actor en cuanto a la manifiesta infracción del artículo 28 de la ley 99 de 1993, por parte del inciso se- gundo del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, en las frases demandadas, ya que mientras la primera norma, que es de ca- tegoría legal, establece que el período de tres años del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales se conta- rá a partir del 1 de enero de 1995, las disposiciones acusadas, que son de naturaleza reglamentaria, prevén que la elección de los citados funcionarios se efectuará en el mes de febrero, con- trariando así expresamente y de manera manifiesta el régimen legal sobre la materia”. (Negrillas de esta Sala). En consecuencia, para la Sala no resulta viable la creación de esa figura por vía de reglamento administrativo, habida con- sideración de que, como antes se dijo, el régimen de inhabi- lidades e incompatibilidades compete fijarlo al constituyente y al legislador, por lo cual resulta procedente acudir al prin- cipio de prevalencia de la norma constitucional, consagrado en el artículo 4o. superior, que hace inaplicable para el caso de la consulta el inciso 5o. del artículo 19 del decreto 1768 de 1994, por cuanto al crear una causal de inhabilidad contraría lo dispuesto en el artículo 124 de la Carta Política.” 168 En este orden de ideas, es atinado afirmar, como así lo hizo el apodera- do de la defensa, que el antepenúltimo inciso del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria, es contrario al ordenamiento constitucional porque mediante la técnica del reenvío fijó el régimen de inhabilidades aplicable al Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando es lo cierto que únicamente el constituyente y el legislador son las autoridades competentes para expedir ese tipo de normas jurídicas. Régimen disciplinario especial para las Fuerzas Militares. Justificación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda. Fecha: 27/06/2013 Radicado: 68001-23-15-000-2003-03030-01(1223-09) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve 168 Cita original n.º 41: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto n.° 1266 de 18 de mayo de 2000. C.P. Augusto Trejos Jaramillo.

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