Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 236 poraciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la presente Ley y de conformidad con lo en ella dispuesto; y proveer lo ne- cesario para la transferencia de bienes e instalaciones de las entidades que se transforman o liquidan; para lo cual contará con diez y ocho (18) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.” Sin embargo, es claro que el Decreto 1768 no tiene fuerza de ley pues no se da ninguno de los supuestos consagrados en el artículo 150 numeral 10º de la Constitución. En efecto, las facultades extraordinarias sola- mente pueden darse por un término máximo de seis meses, pero en este caso se otorgaron por un plazo de dieciocho meses. Y, la Ley 99 de 1993 surtió el trámite de una ley ordinaria, sin que para su aprobación se hu- biera requerido de la mayoría absoluta de los integrantes de una y otra Cámara (Gacetas del Congreso Nos. 27 de 1992 y 47 de 1993). La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación sostuvo en un principio que el mencionado decreto tenía rango de ley. Sin embargo, en un pronunciamiento posterior, que se apoyó a su vez en un fallo de la Sección Primera, sostuvo la tesis contraria, tras los siguientes razona- mientos: “La Sala, en concepto del 4 de marzo de 1996 (Rad. 789), al absolver consulta sobre un tema semejante al que ahora la ocupa, dio la calidad de decreto ley, “dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 116 de la ley 99 de 1993”, al decreto 1768 de 1994. En esta oportu- nidad la Sala modifica su posición anterior pues, en realidad, el decreto citado es un decreto reglamentario. Este decreto establece en el artículo 19 que “Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser elegidos Directores de las Corporaciones a que pertenecen, en el período siguiente”, es decir, creó por vía de reglamentación una inhabilidad para los miembros del Consejo Directivo que aspiren a ser elegidos como Director. La calidad de reglamentario del decreto 1768 de 1994 fue analizada y definida por la Sección Primera de esta Corpora- ción, en providencias dictadas dentro del expediente 3103, tanto en la sentencia que declaró la nulidad del artículo 22 inciso segundo, como en el auto que decretó la suspensión provisional del mismo, cuyo aparte pertinente se transcribió en el fallo, así:

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz