Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 234 En relación con la regla prevista en el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha dicho que al legislador le corresponde establecer, de manera autónoma, las condiciones para facilitar el acceso a la propiedad por parte de los trabajadores y las orga- nizaciones solidarias en los procesos de enajenación de la participación accionaria de la Nación, así: Ese precepto superior ordena entonces que la ley reglamente las circunstancias dentro de las cuales se llevará a efecto este mandato, respecto de lo cual sólo señala que las acciones que se pretenda enajenar deberán ofrecerse bajo condiciones espe- ciales a los trabajadores de la empresa cuya propiedad total o parcial se ha decidido vender, así como a las organizaciones solidarias y de trabajadores, quedando a criterio del legisla- dor la definición de todos aquellos aspectos no expresamente determinados por esta regla constitucional, entre ellos cuáles tipos de entidades encuadrables dentro de estos criterios se- rán objeto de tal ofrecimiento. Así las cosas, corresponde al Congreso determinar de manera au- tónoma todos aquellos aspectos relacionados con el ofrecimiento y venta de la participación accionaria del Estado, a través de re- glas que deberán ser aplicadas siempre que aquél, por conducto de las autoridades y funcionarios competentes, decida la enajenación de alguna de tales participaciones. Como única excepción a esa libertad normativa aparece la ya referida necesidad de que la ley contemple dentro de los destinatarios de la oferta en condiciones especiales a los empleados de la entidad que por ese proceso se privatiza, así como a otras organizaciones, aquellas que puedan considerarse solidarias y de trabajadores 164 . En términos similares, el Consejo de Estado ha señalado que el propósito del artículo 60 de la Constitución Política es dar fuerza a fines específicos del Estado social de derecho, tales como la función social de la propiedad, el impulso de la propiedad asociativa, la promoción del acceso a la pro- piedad y el estímulo de los trabajadores para que participen en la gestión de las empresas 165 . Por igual, el Consejo de Estado ha explicado que el artículo 60 de la Constitución Política elevó a la categoría de principio la promoción de la 164 Cita original n.º 43: Corte Constitucional. Sentencia C-393 de 2012. 165 Cita original n.º 44: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA. C.P: LIGIA LÓPEZ DÍAZ. 13 de noviembre de 2008. Radicación: 11001032700020050004900 (15685).
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