Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 233 a la aprobación del programa de enajenación, si durante el seguimiento de la ejecución del programa de enajenación, el Defensor del Pueblo considera que no se está garantizando el derecho de participación y que se amenaza el propósito de- mocratizador del mismo, está facultado para interponer las acciones populares que considere pertinentes y poner en cono- cimiento de los órganos de control la situación para que éstos a su vez asuman las investigaciones a que hubiere lugar o soli- citen la nulidad de los contratos que se suscriban en desarrollo de la operación -artículo 15 de la ley 226 de 1995 163 . (…) Como lo dice la Sala de Consulta en el concepto antes transcrito, la in- tervención de la Defensoría del Pueblo en los procesos de enajenación tiene por objeto la recomendación, esto es, la formulación de sugerencias que pudieran mejorar la transparencia y la publicidad del programa de enajenación de acciones. Se repite, el último inciso del artículo 7 de la Ley 226 ya trascrito, lo que pide es que se envíe copia de los diseños a la Defensoría del Pueblo y no pro- piamente que la defensoría emita un dictamen previo, necesario para con- figurar el programa de la enajenación de la participación accionaria y los correspondientes reglamentos. Y la remisión de esos diseños sí se cumplió. Propiedad accionaria estatal. Enajenación. Principio de promoción de la propiedad y democratización Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 10/09/2015 Radicado: 11001-03-26-000-2014-00054-00(21025) Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/10/2003 Radicado: 1513 Ponente: Gustavo Eduardo Aponte Santos 163 Cita original n.º 60: SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ES- TADO. Concepto del 28 julio de 2005. M.P Luis Fernando Álvarez. Radicado 1663
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